lunes, 22 de abril de 2013

Elementos de proteccion personal

 

En la Unión Europea la Directiva 89/656/CEE. del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Aparte de la protección individual hay otra llamada protección colectiva que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto y a sus instalaciones.

enlace:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31989L0656:ES:HTML
 
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Son equipos llevados por el trabajador para protegerle de los riesgos que puedan producir daños para su salud.

Norma general de uso
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Consecuencias derivadas de las Condiciones de Seguridad
  • Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
  • Lesiones originadas por aplastamientos.
  • Lesiones originadas por golpes contra objetos
Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo
  • Accidentes
  • Fatiga Mental (irritabilidad,nerviosismo,depresión,etc).
Protección para el cuerpo



logos de seguridad.




videos






























No hay comentarios.:

Publicar un comentario